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- Escrito por Ricardo Montalvo
- Publicado el 23 Septiembre 2016
Las cláusulas de estabilidad en el derecho de inversiones son herramientas que los Estados utilizan para mitigar el riesgo regulatorio a favor de los inversionistas, siendo uno de sus objetivos otorgar un derecho de invariabilidad en el tiempo sobre la normativa que se relacione con la inversión con el fin de que esta no pueda ser afectada por dichos cambios. En países como Colombia, la estabilidad recae sobre todas las normas jurídicas que se consideren determinantes para desarrollar la inversión, mientras que en Perú, además de este tipo de convenios, se desarrolló otros específicos para materias de especial atención, como las tributarias.
El régimen general de inversiones en Ecuador estaba regulado exclusivamente por el COPCI, el cual otorga, como regla general, un derecho de estabilidad a favor del inversionista y de la inversión únicamente sobre sus incentivos tributarios, a través de un instrumento jurídico denominado contrato de inversión. El alcance de la estabilidad de este contrato se puede ampliar en caso de que se trate de inversiones en el sector minero o si la inversión asciende a más de USD 100 millones.
Sin embargo, con la expedición de la Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público-Privadas y la Inversión Extranjera (Ley de Incentivos APP), este régimen cambió drásticamente. Se otorgó nuevos incentivos tributarios, basados exclusivamente en exenciones, a los cuales se otorgó un plazo determinado de vigencia. Al hacerlo, la naturaleza de la exención tributaria permitió que estos no puedan ser modificados o derogados por ley posterior mientras estén vigentes. Aquello significaba un gran aporte para el inversionista, quien en principio ya no necesitaba de un contrato de inversión para gozar de dicho derecho.
No obstante, la Ley excluyó la arbitrabilidad de materias tributarias en el ámbito de las asociaciones público-privadas, por lo que la posibilidad de someter a arbitraje las disputas relacionadas con la modificación o derogación de sus incentivos tributarios parecía imposible. Afortunadamente, y con el fin de otorgar una mayor seguridad jurídica a los inversionistas, la Ley de Incentivos APP reformó el COPCI, incluyendo a los incentivos APP como incentivos del artículo 24 de este último cuerpo legal. Así, permitió que el contrato de inversión pueda otorgar un derecho de estabilidad plenamente arbitrable al ya no tratarse de una materia tributaria per se.
Adicionalmente, la Ley de Incentivos APP otorgó un nuevo alcance de la estabilidad jurídica para las inversiones que se realicen a través de la modalidad de asociación público-privada y para las delegaciones, en general, en sectores estratégicos y servicios públicos. La estabilidad esta vez recaería sobre todas las regulaciones sectoriales y específicas que hayan sido declaradas como esenciales en los respectivos contratos, y la fuente de su origen sería directamente la Ley (al menos, con seguridad, en el caso de la estabilidad jurídica para las asociaciones público privadas).
Es fácil concluir, por consiguiente, que la Ley de Incentivos APP y sus reformas generaron un mucho mayor alcance de la estabilidad en materia de inversiones en el Ecuador, asimilando su régimen al que tienen o han tenido sus países vecinos. Así, la Ley constituye una nueva herramienta para mitigar el riesgo político regulatorio que reina en los países latinoamericanos, y que constituye una de las principales razones para limitar la atracción de inversión extranjera en el país. Si bien esta no es la única ni la última forma para generar una mayor atracción de la inversión, si constituye al menos un paso importante que el país ha tomado, al menos en materia de sectores en los que el Estado le delegue al privado su gestión.
Si quieres conocer un análisis pormenorizado respecto del derecho de estabilidad de las inversiones en Ecuador, revisa la publicación académica de Ricardo Montalvo en la revista Iuris Dictio de la Universidad San Francisco de Quito haciendo click aquí.
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