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- Escrito por Jorge Duque
- Publicado el 26 Septiembre 2016
Desde su promulgación en el Registro Oficial No. 697 de 7 de mayo del 2012, el artículo 42 del Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado (en adelante, RALORCPM) estableció, como una de las atribuciones de la Junta de Regulación, la siguiente: “b) Expedir documentos de guía y lineamientos respecto a los métodos de análisis de mercados y mercados relevantes”. No obstante, con la publicación del Decreto Ejecutivo 1161, el pasado 16 de septiembre de 2016, se ratificó y fortaleció las atribuciones reglamentarias de la Junta, dotando a sus pronunciamientos de fuerza vinculante y transformando sus lineamientos en parámetros de obligatorio cumplimiento para los órganos de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado (en adelante, SCPM).
Así, por ejemplo, el referido Decreto Ejecutivo modificó las competencias atribuidas a la Junta de Regulación en el mismo artículo 42 del RALORCPM, bajo los siguientes términos: “Ejercer la rectoría en la formulación de políticas públicas y su planificación en el ámbito de la ley, conforme a los deberes, facultades y atribuciones establecidos para la Función Ejecutiva en la Constitución de la República […] expedir los métodos de determinación de mercados y mercados relevantes; y otros criterios para la evaluación de las prácticas tipificadas en la ley, los cuales serán vinculantes para la Superintendencia de Control del Poder de Mercado”. Además, también le otorgó específicamente la competencia de “establecer la metodología para el cálculo del importe de multas y aplicación de los compromisos de cese”.
En resumen, el objetivo de este Decreto Ejecutivo parecería ser equiparar los pesos y contrapesos que se habían producido en el ámbito de la competencia en nuestro país desde acheter cialis que se crearon la Junta de Regulación y la SCPM y, por tanto, cumplir con uno de los objetivos más importantes que se buscó con la institucionalización de estos dos órganos: la coexistencia de dos autoridades administrativas en materia de competencia que trabajen de manera consensuada y equilibrada en beneficio de los operadores económicos, el mercado y el bienestar general.
Las leyes de competencia no sólo deben controlar, sancionar y corregir las conductas anticompetitivas de los operadores económicos en el mercado, sino prevenir la comisión de estas conductas para precisamente evitar la sanción y la represión excesivas que desestimulan la inversión nacional y extranjera y que, en el actual momento, podrían afectar negativamente en el ahondamiento de la crisis económica de nuestro país.
La prevención sólo se conseguirá con la adopción de políticas regulatorias claras, transparentes, equitativas, predecibles, y sobre todo constitucionales, lo que significa que todas las regulaciones que emita la Junta y que serán de obligatorio cumplimiento para la SCPM, más allá de considerar las disposiciones de la LORCPM, que por sus características son eminentemente técnicas, deberán recoger principios básicos como el de proporcionalidad o de no confiscación para la fijación de importes de multas o de importes de subsanación, que parecería habérsele olvidado a la SCPM. Esto, a diferencia de lo que sucede con otras autoridades de investigación en competencia, dentro y fuera de la región, que acogen los mencionados principios ampliamente al ser estos parte integrante de su ordenamiento jurídico y estar presentes en varios Tratados y Convenciones Internacionales ratificados por ellos y el Ecuador.
En definitiva, a partir de estas reformas al RALORCPM, los nuevos cuestionamientos se dirigirán hacia la legitimidad de las normas de carácter general que serán expedidas por la Junta de Regulación y de la aplicación obligatoria que de estas normas generales realice la SCPM en los estudios de mercado, procesos de investigación, control de concentraciones y negociación de compromisos de cese que continúan estando en el ámbito de sus atribuciones legales.
Revisado por: María Teresa Lara
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