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El 23 de septiembre del presente año, la Junta de Regulación aprobó la Resolución No. 011. De acuerdo a la disposición final primera, esta Resolución tiene efectos a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, y de conformidad con la disposición derogatoria única, se deroga la Resolución No. 006 emitida por el mismo organismo.

Desde la vigencia de la Ley Orgánica de Regulación y Control de Poder de Mercado (LORCPM) y su Reglamento (RLORCPM), siempre existieron dudas acerca del carácter obligatorio de las resoluciones emitidas por la Junta de Regulación. Esto a pesar que el Art. 37 de la LORCPM establece la jerarquía superior de las resoluciones emitidas por la Junta, que el Reglamento en su Art. 42 faculta a la Junta a ejercer la rectoría en la formulación de políticas públicas y su planificación en el ámbito de la ley y que el Decreto Ejecutivo No. 1161 claramente estableció que desde el pasado 16 de septiembre se limitan las facultades regulatorias de la Superintendencia y sus actos se sujetan a las normas de carácter general dictadas por la Junta. Sin embargo, la secuencia lógica de esta distribución y al mismo tiempo, ratificación de potestades administrativas ha alcanzado una determinación innegable con la emisión de la Resolución No. 011.

Asi pues, la Resolución en cuestión, determina que la Junta establecerá los métodos de determinación de mercado relevante, mientras que la Resolución derogada tan solo la facultaba emitir lineamientos orientadores para su determinación. Además, se reemplaza oportunamente los “podrá” y “puede”, que implican lingüísticamente una opción diferente, por “deberá” y “debe”, que aseguran la obligatoriedad de sus disposiciones. De esta manera, no deja lugar a ninguna duda que la Resolución de la Junta no es una simple recomendación, sino criterios de imperativo cumplimiento por parte de la Superintendencia, tanto en los estudios como en los casos de investigación. En este sentido, ya no existe una discreción de la autoridad en los análisis de la sustitución de la demanda, de la oferta, de la competencia potencial, de la prueba de Sustitución Casi Universal, de los criterios estacionales y temporales y de la consideración de los clientes y los consumidores, ahora todos estos criterios son de aplicación obligatoria.

La Superintendencia ha visto reducidas sus facultades regulatorias, limitándolas al ámbito administrativo y de control interno. Ahora, queda claro que las Resoluciones de la Junta son vinculantes y los criterios para la determinación del mercado relevante, obligatorios para la Superintendencia. La Resolución No. 011 aporta certeza para futuros trámites en sede administrativa y elimina las dudas sobre la aplicación de varios de los criterios técnicos que se consideraron por varios años como discrecionales de cumplir por parte de la Superintendencia y sus funcionarios.  Al final de este proceso, nos queda todavía esperar que los órganos de la Superintendencia adopten como suya esta regulación y garanticen un eficaz cumplimiento de la misma, en beneficio de la competencia, el mercado y el bienestar general.

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Revisado por: María Teresa Lara

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